El proceso organizativo de una cooperativa comienza cuando existe un grupo de personas que conciente de sus necesidades comunes se plantean la posibilidad de resolverlas mediante una forma legal y ordenada.
Este grupo de personas debe establecer claramente los objetivos a cumplir, es decir analizar, ¿Qué se quiere hacer?, ¿Cómo lo van a hacer?, ¿Quiénes lo van a hacer?, etc. y a través de las respuestas a estos interrogantes irán definiendo el tipo de cooperativa a formar, el objeto social, etc.

Fundamentos, estructura, aspectos legales

El proceso organizativo de una cooperativa comienza cuando existe un grupo de personas que consciente de sus necesidades comunes se plantean la posibilidad de resolverlas mediante una forma legal y ordenada.Este grupo de personas debe establecer claramente los objetivos a cumplir, es decir analizar, ¿Qué se quiere hacer?, ¿Cómo lo van a hacer?, ¿Quiénes lo van a hacer?, etc. y a través de las respuestas a estos interrogantes irán definiendo el tipo de cooperativa a formar, el objeto social, etc. La Resolución 2037/03 del INAES establece que los asociados fundadores deben certificar su asistencia a los Cursos de Información y Capacitación dictados por el INAES, y además deberán notificar con quince (15) días de anticipación la realización de la Asamblea Constitutiva.
Cantidad mínima de personas para formar una Cooperativa = 10 (Artículo 2°, Inciso 5º, Ley 20.337)

Excepción para Cooperativas de Provisión de Servicios Rurales y de Trabajo = 6 (Resolución 302 y Resolución 324 -ex INAC)

El acto fundacional de una Cooperativa es la ASAMBLEA CONSTITUTIVA en donde todos los asociados fundadores deciden cuestiones como: (Artículo 7° – Ley 20.337)

El Estatuto debe contener, sin perjuicio de otras disposiciones: (Artículo 8° – Ley 20.337)

La presentación ante el I.N.A.E.S. del Acta de la Asamblea Constitutiva se debe realizar siguiendo los lineamientos establecidos por la Resolución N° 974/93 – ex INAC.

 

Estructura interna de la cooperativa

Capítulo VI – Ley 20.337

ASAMBLEA

La Asamblea es el órgano superior y soberano de la cooperativa, a través de la cual los asociados expresan su voluntad. En ella todos los asociados participan en un pie de igualdad con 1 voto por persona.

Existen dos tipos de Asambleas:

1. Ordinarias

Se realizan una vez al año dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.

Se considera:

2 Extraordinarias

Tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración, el Síndico o por el 10 % como mínimo del total de los asociados.

Se considera:

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El órgano elegido por la Asamblea para administrar y dirigir las operaciones sociales y realizar todas las funciones que no están reservadas para la Asamblea.

Los consejeros deben ser asociados y no menos de tres (Artículo 63º – Ley 20.337). Es un órgano colegiado y de carácter permanente. La duración en el cargo no puede exceder de 3 ejercicios, pudiendo ser reelectos, salvo disposición expresa del estatuto en contrario.

Debe reunirse por lo menos 1 vez al mes y los temas tratados deben constar en el Libro de Actas de Reuniones del Consejo de Administración.

Capítulo VII – Ley 20.337

SINDICATURA

La fiscalización privada está a cargo de uno o más síndicos elegidos por la Asamblea entre los asociados.
Artículo 76º – Ley 20.337

La Sindicatura podrá ser:

1. Unipersonal: Desempeñado por 1 persona = Síndico
2. Colegiada: Desempeñado por 3 o más personas =Comisión Fiscalizadora (siempre deberá ser impar la cantidad de miembros).

Atribuciones:

Son atribuciones del Síndico, sin perjuicio de las que conforme a sus funciones le confiere la ley y el estatuto:

1° Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y documentos siempre que lo juzgue conveniente.

2° Convocar, previo requerimiento al consejo de administración a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario; y a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley.

3° Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie.

4° Asistir con voz a las reuniones del consejo de administración.

5° Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados.

6° Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la asamblea ordinaria.

7° Hacer incluir en el orden del día de la asamblea los puntos que considere procedentes.

8° Designar consejeros en los casos previstos en el último párrafo del artículo 65º.

9° Vigilar las operaciones de liquidación.

10° En general, velar por que el consejo de administración cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias.

Art. 79° – Ley 20.337

De acuerdo a la Resolución 1028/94 -ex INAC el Síndico deberá volcar en el Libro de Informe de Sindicatura todas las novedades que hagan a su gestión como órgano de fiscalización privada.

Auditoría Externa:

De acuerdo al Artículo 81° de la Ley 20.337 las cooperativas deben contar desde su constitución y hasta que finalice su liquidación con un servicio de Auditoría Externa a cargo de un Contador Público Nacional suscripto en la matrícula respectiva. Este servicio puede ser prestado por:

Los informes producidos deberán conformarse de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 188/80 y su modificatoria 593/89 -ex INAC.

 

Documentación a presentar

Información General. Documentación a presentar

Para la constitución de una Cooperativa de cualquier tipo, Usted debe presentar la siguiente documentación:

(Sólo para cooperativas de crédito o con operatorias de Sección de Crédito) Certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia (según lo establece la Res. 2036/03 INAES)

Finalización del trámite:

Una vez que el expediente ha tenido el visto bueno de los asesores legales, recibirá una nota diciendo que para proceder a la protocolización del ESTATUTO de esa entidad, deberá remitir a este Instituto, un original y dos fotocopias del texto del estatuto social definitivo, confeccionado de acuerdo a las siguientes características: Se utilizará papel romaní o papel forense (con márgenes coincidentes en anverso y reverso), no podrán ser manuscritos, se utilizará cualquier tipo de impresión mecánica o de sistemas computarizados. Deberá escribirse de forma corrida, sin dejar espacios en blanco. La escritura deberá ser perfectamente legible, en lo posible sin tachaduras ni enmiendas, y, si las hubiere deberán ser salvadas al final del texto.

Comenzará de la siguiente manera: “TESTIMONIO DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA COOPERATIVA (nombre completo de la entidad, artículo 1º del Estatuto Social).

Los enunciados “CAPITULO, TITULO, y ARTICULO”, deberán consignarse en mayúsculas.

Al final de texto, deberán hacer una de declaración jurada diciendo: DECLARAMOS BAJO JURAMENTO QUE EL ESTATUTO TRANSCRIPTO ES EXPRESIÓN FIEL A LAS CONSTANCIAS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nº , la misma deberá ser firmada por presidente y secretario, certificadas sus firmas por autoridad competente.

Previo a su remisión las copias serán confrontadas por la entidad para establecer si se han cometido errores u omisiones, evitando así la pérdida de tiempo consiguiente que solo redundará en perjuicio de esa cooperativa.

Para saber más sobre:

ingresar a la fuente de la misma: inaes.gov.ar